Page 15 - Identificación de las unidades paisajísticas y fenómenos de alto valor ecológico en el predio Santa Marta: orientaciones para proyectos de desarrollo sostenible
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Identificación de las unidades paisajísticas y fenómenos de alto
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                                                                                 proyectos de desarrollo sostenible




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           no alcanzan a cubrir  las demandas de cuidado para las relaciones que componen los valores ambientales
           (Chile, 2014). Ante esta situación, el Estado de Chile fomenta, por una parte, la creación de áreas silvestres

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           protegidas de propiedad privada (ASPP) bajo la declaración de Santuario de la Naturaleza  a partir de 1973
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           (Coppari, 2009) (PRESIDENCIA, 1994)  y por otra, la Ley 20.930, la cual apunta a lograr una internalización social
           de las prácticas de conservación, generando patrones de desarrollo sustentable a nivel urbano, rural, local,
           comunitario e indígena (Ubilla 2003).


           En relación a los beneficios, el DRCMA puede ser ejercido por entidades legales privadas o públicas, ser utilizado

           para la implementación de agendas de políticas públicas y a su vez faculta a las comunidades, juntas de vecinos
           o  cualquier  tipo  de  asociaciones  para  participar  en el  desarrollo  de  proyectos  y  prácticas  sustentables en

           diferentes  niveles,  incluido  el  nivel  comunitario  (Ubilla  2019).  Por  lo  tanto,  el  DRCMA  es  un  instrumento
           coadyuvante de la política pública, en la conservación del patrimonio ambiental, ofreciendo una herramienta

           práctica para dar certeza jurídica a los más variados emprendimientos de conservación, incluidos aquellos que
           son parte de economías locales y culturales (Gutierrez, 2017). Así entonces, el DRCMA responde al antiguo

           paradigma  en  relación  a  las  acostumbradas  figuras  de  conservación,  las  que  normalmente  se  enfocan  en
           imponer restricciones dogmáticas y carentes del conocimiento particular de los territorios y sus culturas (Ubilla,

           2016).


           De este modo, y a la luz de lo expuesto, se vuelve necesario que las categorías, estructuras y estrategias de
           protección  y  conservación  se  basen  en  estudios  que  tengan  por  objetivo  la  distinción  de  los  fenómenos



           3     En el país de las 85 formaciones vegetales existentes sólo 67 formaciones están presentes en el SNASPE (BENOIT, 1999; A.A.V.V.,
              2007). El Sistema no ha alcanzado el objetivo de la representatividad vegetacional del 10% de todos los ecosistemas presentes.
              Además  se  estima  que  sería  necesario  proteger  el  51,6%  del  territorio  para  conservación  del  hábitat  de  las  653  especies  de
              vertebrados terrestres de Chile, porque en la actualidad el 73% está protegida sólo parcialmente y el 13% no tiene ningún respaldo.
              Por lo tanto, el SNASPE es inadecuado para representar la diversidad de los vertebrados terrestres (TOGNELLI et al., 2008) y en
              general  es  insuficiente  para  garantizar  la  conservación  a  largo  plazo  de  los  ecosistemas  mediterráneos  y  templados  chilenos
              (BEHNCKE y ARMESTO, 2004).
              Eso se debe principalmente a: 1) cobertura sesgada del sistema (más presente en el sur); 2) falta de representación de las unidades
              ecológicas regionales; 3) baja conectividad a nivel de paisaje; 4) número limitado de áreas protegidas destinadas a la conservación
              de  vertebrados  que  requieren  grandes  territorios;  5)  pobre  integración  de  las  reservas  con  las  comunidades  locales  (MELLA  y
              SIMONETTI, 1994; MOREIRA et al., 1998; BEHNCKE y ARMESTO, 2004). (Coppari, 2009).
           4    Estos  son  “sitios  terrestres  o  marinos  de  importancia  para  estudios  e  investigaciones  geológicas,  paleontológicas,  zoológicas,
              botánicas, ecológicas o que poseen formaciones naturales de interés para la Ciencia y para el Estado” (Ley 17.288 de 1970; v. apénd.
              I) y su tuición está bajo el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico que depende del Ministerio de Educación. (Coppari,
              2009).
           5    La creación de esta figura hace necesaria una cooperación público-privada para lograr que la conservación sea rentable, y por ende
              sostenible, que haga efectiva la conservación de la biodiversidad. Dentro de los criterios para la declaración de sitios protegidos,
              además de la protección de valores ambientales como cuencas o flora y fauna nativa, incorpora principios de beneficio social, como
              lo son la “aptitud para la investigación científica”, “importancia para la educación”, “reconocimiento de por todo tipo artistas y las
              tradiciones culturales (en el presente y en el pasado)” y la “importancia para la agro-diversidad” (Coppari, 2009).




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