Page 14 - Identificación de las unidades paisajísticas y fenómenos de alto valor ecológico en el predio Santa Marta: orientaciones para proyectos de desarrollo sostenible
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Identificación de las unidades paisajísticas y fenómenos de alto
valor ecológico en el predio Santa Marta: orientaciones para
proyectos de desarrollo sostenible
analítico, descriptivo y explicativo de lo que sentimos en la realización de nuestro modo hispano de vivir y
convivir” (Maturana, 2017).
Por lo tanto, si consideramos que un área protegida no es una isla, sino que es parte de un ecosistema mayor
(Coppari, 2009), su amenaza a tal condición no sólo estará dada por disrupción de sus múltiples relaciones a
manos de comunidades antrópicas aledañas, sino más bien por una a sintonía con etnias y culturas que han
establecido una relación de co-habitación, donde la comprensión del hábitat se ha centrado en los fenómenos
que mantienen los ciclos de vida de los ecosistemas.
Para comprender la relación entre una comunidad y su entorno natural, es necesario el estudio de la historia
de la sociedad, donde generalmente se reitera que las etnias o comunidades originarias han desarrollado
técnicas para el autoconsumo a partir -por ejemplo- de un uso agrícola-ganadero del suelo. Esta actividad,
realizada por siglos, desarrolla un fuerte vínculo entre la comunidad y su territorio, desde su dependencia y
cuidado, transformando una actividad de supervivencia y sustento en una realidad cultural.
Se vuelve urgente y necesario entonces, la implementación de nuevas estrategias de conservación ambiental
que incorporen a las comunidades residentes y/o etnias en el cuidado de los fenómenos que mantienen los
ecosistemas que conforman las áreas protegidas. El manejo de dichas áreas debe incluir el concepto de paisaje
cultural protegido, permitiendo avanzar hacia una planificación territorial de los recursos naturales en su
conjunto, incluso en zonas que no están bajo protección oficial pero que sí son funcionales a ella, como la
matriz rural. De esa manera es posible desarrollar y ejecutar una política integral de conservación del territorio
más allá de las áreas protegidas (Coppari, 2009).
Dentro de este contexto, la Ley 20.930, promulgada el año 2016, establece el Derecho Real de Conservación
Medioambiental (DRCMA), que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de
ciertos atributos o funciones de éste. En términos más amplios, el DRCMA puede establecerse para la
conservación de ecosistemas o hábitats naturales o del entorno artificial creado por el hombre, en áreas rurales
o urbanas, o para la conservación de las cualidades intangibles o servicios ecosistémicos asociados al ambiente,
lo que implica que tiene un amplio alcance, incluso en la gestión de recursos ambientales e intangibles (Ubilla,
2019).
El principal objetivo de la Ley es hacer frente a las falencias detectadas en Chile en relación al cumplimiento de
las metas de conservación establecidas en la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones
Unidas, adoptada al 05/06/1992, en Rio de Janeiro y al limitado alcance del SNASPE y que por diversos motivos
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