Page 108 - Identificación de las unidades paisajísticas y fenómenos de alto valor ecológico en el predio Santa Marta: orientaciones para proyectos de desarrollo sostenible
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Informe Ambiental de la Cuenca del Río Rocín: contrastes entre la
                  biodiversidad, importancia socio-ecológica y su fragilidad


                  la salud pública y la protección del  medio  ambiente (Dictamen  21.322, de 1999 de la CGR), o

                  reconocer y asignar áreas de protección de recursos de valor patrimonial (Dictamen 4.000,  de 2016
                  de la CGR) y que las áreas designadas como de “preservación ecológica” se constituyen como áreas

                  colocadas bajo protección oficial para los efectos de lo previsto en la letra p) del artículo 10 de la ley
                  N° 19.300.


                  Por lo tanto, resulta evidente que las áreas con protección oficial no están sólo consignadas a la
                  determinación de la  Ley  19.300, sino que ellas pueden ser determinadas a través de  otros

                  instrumentos por parte de órganos del Estado y en los casos en que la legislación respectiva lo
                  permita, lo cual aplicará a cualquier porción del territorio nacional, debiendo estar;  delimitada

                  geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente,

                  colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la
                  preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental, según lo  enunciado por  el
                  artículo 8° del decreto N°40/RSEIA.


                  Sin embargo, para que  el precepto de “áreas con  protección  oficial” pueda  ser aplicado a un

                  territorio en particular, no basta con la dictación del acto administrativo de autoridad competente
                  para sostener dicha designación, sino que es necesario que la protección cumpla con la finalidad de

                  asegurar la variabilidad de los organismos vivos que forman parte de dicho ecosistema (artículo 2°,
                  literal a, Ley 19.300), tutelando , a través del conjunto de políticas, planes, programas, normas y
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                  acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y
                  el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país (artículo 2°, literal p, Ley 19.300) o para el

                  uso y aprovechamiento racionales o la  reparación,  en su caso, de los componentes del medio
                  ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con

                  el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración (artículo 2°, literal b, Ley

                  19.300).

                  De este modo, se entiende que para conservar el patrimonio ambiental y asegurar la diversidad

                  biológica, puede ser establecido por medio de una ordenanza ambiental, la cual tiene facultades
                  legales conferidas para tutelar la preservación de la naturaleza y contribuir a la protección del medio

                  ambiente, según el mandato constitucional relacionado con esta materia.





                  10  Tutelar: según la RAE; que guía, ampara o defiende



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