Page 107 - Identificación de las unidades paisajísticas y fenómenos de alto valor ecológico en el predio Santa Marta: orientaciones para proyectos de desarrollo sostenible
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HACIA UN ESQUEMA DE PRESERVACIÓN DE AMBIENTES ANDINO-MEDITERRÁNEOS
Protegidas o no, hoy la mayoría de estas áreas, si es que no todas, se encuentran en algún grado de
alteración y sometidas a permanentes amenazas como la expansión urbana, la ganadería y
sobrexplotación de recursos e incendios forestales.
Es imperante avanzar en un esquema real de preservación de los ecosistemas, especialmente en los
de montaña, que proveen tantos servicios ambientales a la población humana, a través de las leyes
vigentes y las nuevas leyes de ordenamiento territorial y protección ambiental. Hoy existen cerca
de 700 kilómetros de ecosistemas andinos (la distancia entre Vallenar y el sur de Santiago), que
están prácticamente a su suerte en términos de preservación activa. Además, este tramo con una
biodiversidad única, altos niveles de endemismo, rutas patrimoniales prehispánicas y coloniales e
imponentes paisajes, entrelaza comunidades y tradiciones propias del pie de cordillera de Chile que
es urgente proteger.
Ante esta necesidad es posible adoptar dos vías, la primera de ellas se relaciona con la
modificación a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, a través de La ley 20.417,
y que establece que dichos órganos están en la obligación de elaborar un anteproyecto de
ordenanza ambiental , lo cual viene a contribuir a la garantía constitucional de asegurar a todas las
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personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que la aplicación de
dicha garantía se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable y que se ven
reflejados en los artículos 4° y 5°. Ellos establecen que los municipios, podrán junto a otros órganos
de la administración del estado, desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la
protección del medio ambiente, como también colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a su protección. Por lo tanto, las
municipalidades se configuran, junto a las comunidades y agrupaciones civiles, como uno de los
principales gestores ambientales del momento que satisfacen las necesidades de la comunidad local
relacionadas con el progreso económico, social y cultural.
Por lo tanto, los municipios están facultados para dictar varios tipos de ordenanzas, dentro de las
cuales se pueden establecer normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, pudiendo
entonces desarrollar una de las atribuciones que les confiere el Artículo N°4 de esa ley, como lo es
9 Decreto Fuerza de Ley N°1 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Artículo 25; a la unidad de encargada de la
función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.
Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
(obtenido de: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=251693&f=2020-11-05).
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