Page 107 - Identificación de las unidades paisajísticas y fenómenos de alto valor ecológico en el predio Santa Marta: orientaciones para proyectos de desarrollo sostenible
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HACIA UN ESQUEMA DE PRESERVACIÓN DE AMBIENTES ANDINO-MEDITERRÁNEOS



                  Protegidas o no, hoy la mayoría de estas áreas, si es que no todas, se encuentran en algún grado de

                  alteración  y sometidas a permanentes amenazas  como la  expansión urbana, la ganadería  y
                  sobrexplotación de recursos e incendios forestales.


                  Es imperante avanzar en un esquema real de preservación de los ecosistemas, especialmente en los
                  de montaña, que proveen tantos servicios ambientales a la población humana, a través de las leyes

                  vigentes y las nuevas leyes de ordenamiento territorial y protección ambiental. Hoy existen cerca
                  de 700 kilómetros de ecosistemas andinos (la distancia entre Vallenar y el sur de Santiago), que

                  están prácticamente a su suerte en términos de preservación activa. Además, este tramo con una
                  biodiversidad única, altos niveles de endemismo, rutas patrimoniales prehispánicas y coloniales e

                  imponentes paisajes, entrelaza comunidades y tradiciones propias del pie de cordillera de Chile que
                  es urgente proteger.


                         Ante esta necesidad es posible adoptar dos vías, la primera de ellas se relaciona con la

                  modificación a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, a través de La ley 20.417,
                  y que establece  que dichos órganos están en la  obligación  de  elaborar un anteproyecto de

                  ordenanza ambiental , lo cual viene a contribuir a la garantía constitucional de asegurar a todas las
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                  personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que la aplicación de

                  dicha garantía se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable y que se ven
                  reflejados en los artículos 4° y 5°.  Ellos establecen que los municipios, podrán junto a otros órganos

                  de la administración del  estado,  desarrollar  funciones relacionadas con la salud pública y la
                  protección del medio ambiente, como también colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de

                  las  disposiciones  legales  y  reglamentarias correspondientes a  su  protección.  Por  lo tanto,  las
                  municipalidades se configuran, junto a las comunidades y agrupaciones civiles, como uno de los

                  principales gestores ambientales del momento que satisfacen las necesidades de la comunidad local
                  relacionadas con el progreso económico, social y cultural.


                  Por lo tanto, los municipios están facultados para dictar varios tipos de ordenanzas, dentro de las

                  cuales se pueden establecer normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, pudiendo
                  entonces desarrollar una de las atribuciones que les confiere el Artículo N°4 de esa ley, como lo es



                  9  Decreto Fuerza de Ley N°1 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.  Artículo 25; a la unidad de encargada de la
                  función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.
                  Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
                  (obtenido de: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=251693&f=2020-11-05).



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