Page 166 - Diagnóstico ambiental estratégico para un desarrollo sostenible
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DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ESTRATÉGICO





                  A pesar de contar con información relevante acerca del valor de mercado que aportan los servcios y bienes

            de las áreas protegidas y la preocupante Huella Ecológica, nuestro país sigue sin avanzar en esta materia, sin ir
            más  lejos  la  Ley  18.362  que  Crea  un  Sistema  Nacional  de  Areas  Silvestres  Protegidas  del  Estado  (SNASPE),

            establece en su artículo 39° que dicha Ley regirá a partir de la fecha de que entre en vigencia la Ley N° 18.348,
            mediante la cual se crea la Corporación Nacional Forestal y Protección de recusos Naturales Renovables, por lo

            tanto, al dia de hoy el SNASPE no cuenta con vigencia legal, en consecuencia no se cuenta con una formalidad
            institucional que permita:


            a)    Mantener las áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o lugar
                  con comunidades animales o vegetales, paisajes o formaciones geológicas naturales, a fin de posibilitar la

                  educación  e  investigación  y  de  asegurar  la  continuidad  de  los  procesos  evolutivos,  las  migraciones
                  animales, los patrones de flujo genético y la regulación del medio ambiente;


            b)    Mantener y mejorar recursos de la flora y la fauna silvestres y racionalizar su utilización;

            c)    Mantener la capacidad productiva de los suelos y restaurar aquellos que se encuentren en peligro o en

                  estado de erosión;

            d)    Mantener y mejorar los sistemas hidrológicos naturales, y


            e)    Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente

                  natural.

            En síntesis, la protección de los bienes y servicios que brindan las áreas silvestres no se encuentra regulada a

            través de un sistema integrado, sino que se encuentra disgregado en distintos órganos de la administración del
            Estado imposibilitanto un manejo racional que permita disminuir la Huella Ecológica y tender hacia un desarrollo
            sostenible.


            Si a lo anterior se suma la carencia de una política formal de ordenamiento territorial, referida tanto al ámbito
            urbano como rural (Precht A., 2016), el escenario resulta desalentador, pues el estado ambiental de las ciudades

            se ve  comprometido  al  no existir  el  debido  resguardo  de  los  bienes y  servicios  que  proporcionan  las  áreas

            silvestres.

            Al respecto cabe precisar que la Ley N°19.175 (Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración

            Regional (LOCGAR)) contempla dentro de las funciones de los Gobiernos Regionales la planificación del territorio




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