Page 166 - Diagnóstico ambiental estratégico para un desarrollo sostenible
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DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
A pesar de contar con información relevante acerca del valor de mercado que aportan los servcios y bienes
de las áreas protegidas y la preocupante Huella Ecológica, nuestro país sigue sin avanzar en esta materia, sin ir
más lejos la Ley 18.362 que Crea un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE),
establece en su artículo 39° que dicha Ley regirá a partir de la fecha de que entre en vigencia la Ley N° 18.348,
mediante la cual se crea la Corporación Nacional Forestal y Protección de recusos Naturales Renovables, por lo
tanto, al dia de hoy el SNASPE no cuenta con vigencia legal, en consecuencia no se cuenta con una formalidad
institucional que permita:
a) Mantener las áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o lugar
con comunidades animales o vegetales, paisajes o formaciones geológicas naturales, a fin de posibilitar la
educación e investigación y de asegurar la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones
animales, los patrones de flujo genético y la regulación del medio ambiente;
b) Mantener y mejorar recursos de la flora y la fauna silvestres y racionalizar su utilización;
c) Mantener la capacidad productiva de los suelos y restaurar aquellos que se encuentren en peligro o en
estado de erosión;
d) Mantener y mejorar los sistemas hidrológicos naturales, y
e) Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente
natural.
En síntesis, la protección de los bienes y servicios que brindan las áreas silvestres no se encuentra regulada a
través de un sistema integrado, sino que se encuentra disgregado en distintos órganos de la administración del
Estado imposibilitanto un manejo racional que permita disminuir la Huella Ecológica y tender hacia un desarrollo
sostenible.
Si a lo anterior se suma la carencia de una política formal de ordenamiento territorial, referida tanto al ámbito
urbano como rural (Precht A., 2016), el escenario resulta desalentador, pues el estado ambiental de las ciudades
se ve comprometido al no existir el debido resguardo de los bienes y servicios que proporcionan las áreas
silvestres.
Al respecto cabe precisar que la Ley N°19.175 (Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional (LOCGAR)) contempla dentro de las funciones de los Gobiernos Regionales la planificación del territorio
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