Page 14 - Diagnóstico ambiental estratégico para un desarrollo sostenible
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DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ESTRATÉGICO





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                Recién en 1997, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la circular N°1135  orientó acerca de la
            Evaluación de Impacto Ambiental de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), los que, por su naturaleza,
            “apuntan  esencialmente  a  mejorar  la  calidad  de  vida  de  los  habitantes,  cautelar  de  riesgos  a  la  población,

            controlar efectos adversos sobre los recursos naturales, proteger las áreas de valor cultural e histórico, entre
            otros”. Estos debían ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de

            Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en donde se debían interpretar los
            impactos ambientales del plan y cómo éste debía acogerlos a través de la normativa y zonificación existente

            (Rivas, 2011).

             A pesar de este avance, no se solucionó de buena manera la incorporación de las variables ambientales, ya que

            se  evaluaban  de  forma  aislada  y  localmente  los  impactos  generados.  Por  lo  tanto,  seguía  sin  solución  la
            problemática de compatibilidad entre los distintos usos del territorio, ya que las decisiones de cómo se debe

            ocupar  el  territorio  -en  toda  su  dimensión-  debe  hacerse  de  forma  anticipada  de  manera  de  valorar
            eficientemente los impactos sinérgicos y acumulativos que provoca el desarrollo urbano (CONAMA, 2001).




                  La modificación que introduce la Ley 20.417 a la Ley ambiental -en lo que respecta a esta materia- viene a

            subsanar en parte esta deficiencia a través de la incorporación obligatoria de la Evaluación Ambiental Estratégica
                                                                    2
            (EAE) al diseño de los Instrumentos de Planificación Territorial .  Al respecto cabe precisar que el nacimiento de
            la EAE en Chile se originó en “El Acuerdo de Asociación UE-Chile” suscrito el 18 de noviembre del 2002 (EC, 2002),
            ya que en términos ambientales, referente a la cooperación en esta materia, el acuerdo establece en su  decreto

            28  Parte III, que el objetivo es (Delegación de la Unión Europea en Chile, 2002) fomentar la conservación y

            mejora  del  medio  ambiente,  la  prevención  de  la  contaminación,  el  cuidado  de  los  recursos  naturales  y
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            ecosistemas en post de contribuir al desarrollo sostenible.



            1 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano dicta la “Evaluación de Impacto Ambiental de los
            Instrumentos de Planificación Territorial”.  DDU 23, circular N°1135 de 1997. Disponible en
            http://www.minvu.cl/opensite_20070621120807.aspx
            2  Decreto 32/2015 MMA, artículo 2°: Objetivo de la Evaluación Ambiental Estratégica. El objetivo de la Evaluación Ambiental Estratégica
            es la incorporación de consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas, planes e
            instrumentos de ordenamiento territorial que la ley establece.
            3  Artículo 28, del Acuerdo de cooperación entre EU-Chile:  El objetivo de la cooperación será fomentar la conservación y la mejora del
            medio ambiente, la prevención de la contaminación y la degradación de los recursos naturales y ecosistemas, y el uso racional de éstos a
            favor de un desarrollo sostenible.  En este marco se consideran de especial interés: a) la relación entre pobreza y medio ambiente; b) el
            impacto ambiental de las actividades económicas; c) los problemas medioambientales y la gestión del uso de suelos;  d) los proyectos



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