Page 21 - Identificación de las unidades paisajísticas y fenómenos de alto valor ecológico en el predio Santa Marta: orientaciones para proyectos de desarrollo sostenible
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INTRODUCCIÓN
extraído como una proporción del valor del yacimiento. Todo esto enmarcado contrariamente a la
lógica del desarrollo sostenible. Además, utilizan la depreciación acelerada de los activos y
descuentan los gastos de organización y puesta en marcha. En definitiva, los balances de las
compañías mineras extranjeras, que son realizados en rigor a lo que establece el Estado chileno por
Ley, pagan muy poco impuestos por un desvanecimiento disfrazado de las ganancias, las que salen
del país bajo otros ítems (Caputo-Leiva, 2002).
Esto ha llevado a una situación tremendamente asimétrica, tal como se puede apreciar en una
publicación del World Street Journal Americas, en octubre de 1997 (citado por Caputo-Leiva, 2002).
En dicho artículo, se menciona que las mineras del sector privado en Chile y que representan el 60%
del valor total de las exportaciones, equivalentes a US$7.300 millones, pagaron en 1996 US$270
millones por impuestos sobre la renta y derechos de transferencia. En el mismo escenario, CODELCO
pagó al Estado unos US$1.500 millones en ingresos, casi seis veces más, siendo que representa sólo
el 40% de la producción.
En resumen, el crecimiento empobrecedor postulado por Jagdish Bhagwati se presenta en Chile de
forma agudizada, ya que a la especial presencia del metal, en términos de cantidad y calidad, se
agregan nocivos elementos que traducen la sobre consideración del capital extranjero a manos de
grandes transnacionales en mejores condiciones competitivas, la apropiación de la renta minera y
los bajísimos niveles de tributación (Caputo-Leiva, 2002).
Si bien en Chile, al día de hoy existe el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), vigente
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desde 2010 y que pretende asemejarse a un Royalty Minero , éste se calcula sobre el margen
operacional, es decir, una vez descontados los costos operacionales al precio de venta y de forma
progresiva según tramos (Orellana, 2021). Esto como resultado, permite mantener ciertos ítems
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5 Se entiende por Royalty Minera al impuesto aplicado a la minera y que tiene por objetivo proteger la captura de riqueza
por parte del Estado respecto de la explotación de recursos naturales por parte de los privados. Si bien técnicamente no es
un impuesto, su aplicación permite asegurar que el Estado captura imposiciones con independencia de la ingeniería
tributaria que hagan las organizaciones. En la definición del royalty hay tres conceptos involucrados: por un lado, está el
propietario de un derecho; por otro, quién desea hacer uso de éste y, finalmente, el pago por aquel derecho. De acuerdo
con la Constitución, el Estado Chileno es dueño de los recursos productivos. Sin embargo, traspasa el derecho de extracción
del mineral a las empresas privadas. Fuente: http://iimch.cl/images/documentos/royalty_minero_apuntes_mineros.pdf
6 Los tramos van desde 0,5 hasta 1,93% para la mediana minería (productores con ventas equivalentes entre 12.0000 y
50.000 toneladas métricas de cobre fino) y desde 5% hasta 14% para la gran minería (ventas equivalentes por sobre 50.000
toneladas métricas de cobre fino), y sobre todas las sustancias minerales concesibles.
http://www.simbiosisbioconsultora.com 7