Page 21 - Identificación de las unidades paisajísticas y fenómenos de alto valor ecológico en el predio Santa Marta: orientaciones para proyectos de desarrollo sostenible
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INTRODUCCIÓN


                  extraído como una proporción del valor del yacimiento. Todo esto enmarcado contrariamente a la

                  lógica del desarrollo sostenible. Además, utilizan la depreciación acelerada de los activos  y
                  descuentan los gastos de organización  y puesta  en marcha. En definitiva, los balances de las
                  compañías mineras extranjeras, que son realizados en rigor a lo que establece el Estado chileno por

                  Ley, pagan muy poco impuestos por un desvanecimiento disfrazado de las ganancias, las que salen

                  del país bajo otros ítems (Caputo-Leiva, 2002).

                  Esto ha llevado a una situación tremendamente asimétrica, tal como se puede apreciar en una

                  publicación del World Street Journal Americas, en octubre de 1997 (citado por Caputo-Leiva, 2002).
                  En dicho artículo, se menciona que las mineras del sector privado en Chile y que representan el 60%

                  del valor total de las exportaciones, equivalentes a US$7.300 millones, pagaron en 1996 US$270
                  millones por impuestos sobre la renta y derechos de transferencia. En el mismo escenario, CODELCO

                  pagó al Estado unos US$1.500 millones en ingresos, casi seis veces más, siendo que representa sólo
                  el 40% de la producción.


                  En resumen, el crecimiento empobrecedor postulado por Jagdish Bhagwati se presenta en Chile de

                  forma agudizada, ya que a la especial presencia del metal, en términos de cantidad y calidad, se
                  agregan nocivos elementos que traducen la sobre consideración del capital extranjero a manos de

                  grandes transnacionales en mejores condiciones competitivas, la apropiación de la renta minera y
                  los bajísimos niveles de tributación (Caputo-Leiva, 2002).


                  Si bien en Chile, al día de hoy existe el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), vigente
                                                                           5
                  desde 2010 y que pretende asemejarse a un Royalty Minero , éste se calcula sobre el margen
                  operacional, es decir, una vez descontados los costos operacionales al precio de venta y de forma

                  progresiva según tramos  (Orellana, 2021). Esto como resultado, permite mantener ciertos ítems
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                  5  Se entiende por Royalty Minera al impuesto aplicado a la minera y que tiene por objetivo proteger la captura de riqueza
                  por parte del Estado respecto de la explotación de recursos naturales por parte de los privados. Si bien técnicamente no es
                  un impuesto, su aplicación permite asegurar que el Estado captura imposiciones con independencia de la ingeniería
                  tributaria que hagan las organizaciones. En la definición del royalty hay tres conceptos involucrados: por un lado, está el
                  propietario de un derecho; por otro, quién desea hacer uso de éste y, finalmente, el pago por aquel derecho. De acuerdo
                  con la Constitución, el Estado Chileno es dueño de los recursos productivos. Sin embargo, traspasa el derecho de extracción
                  del mineral a las empresas privadas. Fuente: http://iimch.cl/images/documentos/royalty_minero_apuntes_mineros.pdf
                  6  Los tramos van desde 0,5 hasta 1,93% para la mediana minería (productores con ventas equivalentes entre 12.0000 y
                  50.000 toneladas métricas de cobre fino) y desde 5% hasta 14% para la gran minería (ventas equivalentes por sobre 50.000
                  toneladas métricas de cobre fino), y sobre todas las sustancias minerales concesibles.



                  http://www.simbiosisbioconsultora.com       7
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