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Identificación de los fenómenos de protección presentes
en el Humedal El Culebrón, ciudad de Coquimbo
= 0,4508 × 10 + 22,2504
Ecuación 24
= 26,7584
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De este modo se tiene que; aumentando el área de muestreo de 8 m a 10 m -equivalente a un aumento
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del 9,4% ya que se hace sobre un máximo de 32 m - el número de especies se eleva de 25 a 31 lo que
equivale a un aumento del 9,4%, ya que se hace sobre un máximo de 32 especie.
Por lo tanto, el punto que determina el área mínima de muestreo tiene una pendiente menor al 10%
(determinada por la derivada = () + ) lo que significa que; si a partir de este punto se aumenta
sucesivamente el área de muestreo en un 10%, la aparición de nuevas especies será siempre menor a dicho
porcentaje.
A partir de los resultados anteriormente obtenidos se estableció que el área mínima para una parcela de
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muestreo a instalar en cualquier parte del territorio de la comuna será de 32 m , lo cual asegura que se
estarán censando prácticamente el 100%, lo cual cumple con la condición establecida por Hernández (2000).
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