El 24 de noviembre 2020 se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la Ley N° 21.202 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que establece criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, permitiendo el resguardo de sus características ecológicas, como su integración social, económica y ambiental. Esta iniciativa de protección había sido ingresada a través del Senado en 2017, mientras que en 2018 el MMA creó el “Plan Nacional de Humedales” (2018-2022), por lo que el ordenamiento jurídico que supone la Ley y el nuevo reglamento, vienen a consolidar el propósito de protección y conservación de estos ecosistemas, beneficiando con ello, la salud de su entorno.

La promulgación del reglamento obliga a los municipios a establecer, en una ordenanza general y con estándares mínimos para todas las municipalidades, los criterios para la protección, conservación y preservación de dichos cuerpos ubicados dentro de los límites comunales. Con esto, ya no se depende de voluntades municipales, sino que se siguen criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos.

A solicitud de los municipios o de oficios emanados desde el MMA, éste declarará los humedales urbanos, de conformidad con los preceptos de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de protegerlos, mediante el manejo activo y el uso racional de éstos. A partir de lo anterior, se establecen criterios mínimos que, entre otros, permiten resguardar las características ecológicas y de funcionamiento; como la mantención de su régimen hidrológico superficial y subterráneo.

Los humedales urbanos están compuestos por marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, tanto de origen natural o artificial, permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes; dulces, salobres o saladas, que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano y que en su mayoría, albergan especies endémicas, residentes nativas, de paso y migratorias. También son considerados como humedales urbanos las extensiones de agua marina, y su protección serviría para gran cantidad de beneficios y servicios fundamentales para la preservación de la vida en la Tierra.

Los humedales son fuente viva de agua dulce -tanto superficial como subterránea-, alimentos y recursos naturales, actúan como reguladores ante fenómenos como crecidas de mar y albergan temporal o permanentemente a diversas especies de flora y fauna, contribuyendo a mitigar el cambio climático y nuestra relación con el entorno.

Con la promulgación de la ley 21.202, los humedales urbanos pasan a convertirse en un explícito promotor ante el objetivo tan urgente sobre mejorar nuestras condiciones de salud, relacionado directamente con nuestro vínculo con las áreas silvestres. Sobre este tema, se refiere nuestro biólogo y director de Simbiosis, Salvador Donghi, en Desafío Tierra de CNN Chile.

Le invitamos a revisar más detalles sobre la importancia de la protección de los humedales en la siguiente nota de Agenda Sustentable, publicada unas semanas antes de la promulgación de esta ley, así como en columna de opinión divulgada en El Martutino.

Humedal El Culebrón, Coquimbo. Fotografía S. Donghi.
Humedal Salinas de Pullally, Papudo. Fotografía S. Donghi.
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